Interceptaciones telefónicas excepcionales para la protección de bienes jurídicos
Fecha
2022Metadatos
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El objetivo de la investigación fue analizar si las interceptaciones telefónicas
excepcionales permiten la protección de bienes jurídicos. Metodología, la
investigación fue de enfoque cualitativo, tipo básico, diseño fenomenológico; el
escenario de estudio estuvo conformada por 8 expertos; en la investigación se aplicó
la técnica de la entrevista; el instrumento fue el cuestionario de entrevista. Resultados:
Del total de entrevistados establecieron que la protección del bien jurídico vida y
libertad no deben estar condicionados a la prevención eventual dictada por el juez
en los alcances del inciso 5 del artículo 231 del Código Procesal Penal, por lo que,
el articulado antes mencionado no estaría cumpliendo los estándares de una
correcta redacción técnica legislativa en la protección de bines jurídicos, debiendo
ser tutelada dichos bienes jurídicos por el Ministerio Público de manera directa.
Conclusiones: Que las interceptaciones telefónicas excepcionales deben ser
realizadas por el Ministerio Público directamente, por la celeridad y la inmediación,
buscando la protección eficaz y eficiente del derecho fundamental a la vida y la
libertad, ya que ambos son bienes jurídicos irrenunciables; de modo que, el Fiscal
debe realizar tal interceptación telefónica excepcional de manera autónoma y
directa.
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- Lima Norte [1199]