Los Garantes de Deudas Ajenas -Fiadores- y su Calificación como Consumidores a la luz del Código de Protección y Defensa del Consumidor
Fecha
2017Metadatos
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El presente trabajo de investigación tiene por título “Los Garantes de Deudas Ajenas – Fiadores y
su Calificación como Consumidores a la luz del Código de Protección y Defensa del Consumidor”.
Teniendo como objetivo general y principal el analizar si los garantes de deudas ajenas – Fiadores
deben calificarse o no como consumidores, de acuerdo a las normas del Código de Protección y
Defensa del Consumidor. Nuestra tesis es de método cualitativo el cual nos permite analizar
mejor el tema ya que se realiza un criterio subjetivo, teniendo como tipo de estudio Orientados al
cambio y toma de decisiones; es así que para darle mayor apoyo a nuestra investigación es que se
realizó como instrumento la entrevista la cual se aplicó a 5 especialistas en el tema dentro de los
cuales contamos con abogados especialistas en derecho civil, bancario y consumidor y docentes
conocedores del tema de manera que sus criterios que cada uno de los entrevistados adopta
sobre el tema ayuda al desarrollo de la investigación. Los criterios de cada uno de los
entrevistados fueron recogidos mediante un cuestionario de manera escrita y también verbal ya
que se conversó sobre el tema con cada uno de los entrevistados. Es así que luego de la
recolección de información se llevó a cabo el análisis de dicha información en la cual se pudo
llegar a aceptar la hipótesis afirmativa la cual confirma que los fiadores si engloban en el concepto
de consumidor por lo tanto dentro de del ámbito de aplicación, de acuerdo a lo que prescribe el
Código de Protección y Defensa del Consumidor. Llegando a la conclusión que después de una
larga investigación definitivamente el garante de deudas ajenas (fiador) si debe considerarse
como consumidor ya que el Código de Protección y Defensa del Consumidor, no solo protege al
sujeto que entable una relación de consumo directa con su proveedor, sino también al
consumidor equiparado (llamado así en la doctrina) que es un sujeto expuesto a la relación de
consumo por ende el fiador debe ser protegido bajo la normativa del Código.
Colecciones
- Chimbote [394]
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