Relación entre la implementación de las normas en materia de adopción administrativa y el nivel de menores de edad incorporados en familias peruanas-2010 al 2014
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2014Metadatos
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En el Perú, el Estado a través de las políticas sociales y los sistemas de
protección buscan satisfacer una necesidad elemental: proteger a las personas
que se encuentran en situación de riesgo, vulnerabilidad y pobreza.
Según cifras de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, se calcula que en
nuestro país existen al año 2013, aproximadamente 14 mil niños, niñas y
adolescentes en abandono, albergados en Centros de Atención Residencial
(CAR) públicos y privados. Sin embargo, esta cifra no recoge el gran número
de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en las calles, como producto
de graves problemas de desestructuración familiar que, en muchos casos,
tienen a la pobreza como factor principal.
El Estado Peruano, recoge el principio del Interés Superior del Niño, a
partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el
Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 03 de agosto de
1990. En el marco de la Convención de la Haya relativa a la Protección del niño
y la cooperación en materia de adopción internacional del año 1995, El Estado
Peruano ha emitido diferentes normas y ha delegado en Instituciones Públicas
la promoción de la adopción de una niña, niño o adolescente en estado de
desprotección, abandono moral y material.
La Ley N° 26981, del procedimiento administrativo de adopción de
menores de edad declarados judicialmente en abandono, aprobada el 28 de
septiembre de 1998 por el Congreso, promulgada el primero de octubre de
1998 y publicada en el Diario oficial “El Peruano” el 3 de octubre de 1998, se
transfiere al Ejecutivo a través de la Secretaría Nacional de Adopciones, hoy la
Dirección General de Adopciones, la aprobación de las adopciones de niñas,
niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono mediante proceso administrativo, proceso que antes se llevaba a cabo ante el Poder Judicial. Es
así que, como última medida de protección, el Ministerio de la Mujer y
poblaciones vulnerables a través de la Dirección General de Adopciones tienen
como función exclusiva promover la adopción de niñas, niños y adolescentes
en estado de abandono judicial, en el marco normativo vigente.
La investigación quiere demostrar que existe una relación positivamente
significativa entre la implementación de las normas en materia de adopción
administrativa y el nivel de menores de edad incorporados en familias
peruanas, entre el año 2010 al 2014. Para ello ha identificado dos variables, las
que varían discretamente o en forma continua y que ayudaran a desarrollar la
investigación. La población objeto de estudio, está constituido por 400
trabajadores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, especialistas
involucrados en la temática de niñas, niños y adolescentes en estado de
vulnerabilidad y abandono judicial, se trabaja con una muestra de 135
especialistas a quienes se les aplicara las encuestas para recoger información
sobre la implementación de normas en materia de adopción administrativa y el
nivel de menores de edad incorporados en familias peruanas.
El recojo de la evidencia también permitirá evaluar la percepción de los
ciudadanos en relación a la cultura de la adopción, considerando que en los
últimos años ha presentado características diferentes; antes la adopción de un
menor se consideraba un asunto privado de la familia, respecto al cual se
trataba de mantener el secreto, en el último quinquenio se ha producido una
notable visibilización de la adopción, a través de la cual se han incorporado en
mayor porcentaje a familias peruanas niñas, niños y adolescentes.
Finalmente la sistematización de la información permitirá evaluar el
diseño, elaboración y aplicación de políticas a favor de las personas menores
de edad que viven en situación de riesgo o vulnerabilidad, para mejorar y
agilizar el procedimiento de adopción administrativa, desde la perspectiva de la
primacía del Interés Superior del Niño y del derecho a vivir en una familia.
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