Propuesta De Un Planeamiento Tributario Para La Correcta Determinación Del Impuesto A La Renta De La Empresa Megatec & Asociados Sac - Piura 2017
Fecha
2017Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación se realizó en la ciudad de Piura dentro del periodo enero – septiembre del 2017. Este estudio está basado en un diseño de investigación no experimental, tipo de estudio transversal descriptivo; la población está representada por las 50 empresas acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta ubicadas en la ciudad de Piura y cuya actividad económica principal es la de brindar servicios eléctricos a manera de outsourcing a ELECTRONOROESTE SA. El tipo de muestreo utilizado fue no probabilístico, siendo la muestra para la investigación la empresa Megatec & Asociados SAC; a la cual se procedió a realizar la recolección de la información mediante una guía de entrevista y una guía de observación. Llegando a la conclusión de que la empresa sometida al estudio si considera sus ingresos generados en el ejercicio fiscal para el cálculo de la determinación del Impuesto a la Renta, pero que en cuanto a los gastos efectuados son considerados no deducibles para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta para la empresa gastos personales que en su totalidad suman S/3,871 ya que no guardan coherencia con el mantenimiento o generación de la fuente productora de la renta, este tipo de gastos no cumplen con el criterio de normalidad ya que no existe la vinculación con el giro de la empresa; de igual forma tampoco cumplen con el criterio de razonabilidad ya que el desembolso efectuado en su compra no genera ingresos futuros a la empresa. Así también la compra de gasolina por un importe total de S/400, ya que el número de RUC del adquiriente no corresponde al de la empresa, con lo cual no cumple con el requisito y característica mínima establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago. De la misma forma el pago a los trabajadores que no se encuentran inscritos en el T-Registro de la empresa. Y para concluir los gastos por multas e intereses moratorios que le fueron aplicados por SUNAT. Todos estos gastos serán adicionados a la Renta Neta Imponible y realizar la correcta determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
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- Piura [714]
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