La utilización de las redes sociales como agravante en el delito de estafa agravada
Fecha
2022Metadatos
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La presente investigación, tuvo como como objetivo general determinar los motivos
para establecer criterios para la regulación de la estafa cometida por el uso de las
redes sociales como un agravante en el Art. 196- A del Código Penal Peruano. Por
tal razón, se ha utilizado un diseño cuantitativo, de tipo aplicado y de nivel
explicativo. Asimismo, la técnica fue la encuesta, y como instrumento se usó el
cuestionario, que se aplicó a los operadores jurídicos de Chiclayo, como se aprecia
en los resultado de la tabla y figura N°4 y 5 , donde se obtuvo una totalidad de
encuestados de 64.1% afirman que las modalidades de comisión del delito de
estafa se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento jurídico como agravantes,
y un 69.2% estarían de acuerdo que la comisión del delito de estafa a través del
uso de las redes sociales sea regulada como un nuevo agravante en el citado
artículo, finalmente se concluye que se deben establecer criterios de regulación de
la estafa cometida por el uso de las redes sociales como agravante en el Art. 196A,
porque se cautelaría el bien jurídico patrimonial, ante la comisión de una
conducta delictiva de gran repercusión social.
Colecciones
- Chiclayo [392]