Facultades discrecionales y sus limitaciones estipuladas en el art. 62 inciso 1 y 2 del código tributario para el auditor en la verificación del cumplimiento tributario de SUNAT- Tarapoto, año 2015
Date
2017Metadata
Show full item recordAbstract
El Tribunal Constitucional (en adelante) emitió una sentencia recaída en el
Expediente N° 04168-2006-PA/TC poniéndole freno a los excesos de la
Administración Tributaria en el requerimiento de información que afecta el
derecho a la intimidad del contribuyente, derecho que por cierto tiene amparo
constitucional, se señala como formulación de problema: ¿Exceden las
facultades discrecionales del auditor tributario referidas al artículo 62° Inciso 1
y 2 del código tributario respecto al límite permitido en la verificación del
cumplimiento de SUNAT Tarapoto, año 2015? Y como hipótesis tenemos a:
Si, se exceden las facultades discrecionales del auditor tributario, ello se
evidencia en la afectación al derecho a la intimidad del contribuyente que tiene
amparo constitucional. Como objetivo general es: Determinar las facultades
discrecionales y sus limitaciones estipuladas en el artículo 62° inciso 1 y 2 del
código tributario para el auditor en el cumplimiento tributario de SUNAT-
Tarapoto, año 2015 y como recomendación es que las facultades
discrecionales del auditor se difundan entre los administrados todo ello a fin
de tener un conocimiento amplio de las facultades.
Collections
- Tarapoto [441]