Incorporación de criterios legales para los procesos de alimentos de descendientes a ascendientes
Fecha
2022Metadatos
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En el Perú, no existe un tratamiento adecuado de los alimentos solicitados por los
ascendientes a sus descendientes, empleando solo el artículo 481 del código civil
para fijarlos y, aunque, estos criterios son de gran ayuda no son suficientes. La falta
de regulación, sin duda, podría dar pie a un injusto; pues ¿qué pasaría si uno de
sus ascendientes que nunca cumplió con las necesidades de sus hijos decide
demandar, a este último, por alimentos?, esta es precisamente la realidad que se
estudia.
El trabajo de investigación tuvo como finalidad determinar una solución aplicable a
la realidad injusta que se genera en torno a la obligación alimentaria de los hijos
hacia los padres, cuando estos últimos no hayan cumplido con su deber de
proporcionarles alimentos, empleando para ello un enfoque cuantitativo con un
diseño no experimental y correlacional.
Se concluyó que, la solución aplicable a la realidad injusta que se describe tendrá
fin con la incorporación del artículo 481-A, el cual contendrá la prohibición, para los
padres, de demandar alimentos en caso de que ellos hayan incumplido con su
obligación, salvo ciertos criterios legales establecidos.
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