La naturaleza del trabajo nocturno y la vulneración de derechos fundamentales en la aplicación del Art. 8° de la Ley N°27671
Fecha
2023Metadatos
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El presente trabajo de investigación tiene como objetivo general: “Analizar
la vulneración de derechos fundamentales, en la aplicación del Artículo ocho de la
Ley N° 27671, en empleados nocturnos con salario ordinario por encima del
equivalente de una RMV más el 35% de dicha remuneración; considerando la
naturaleza del trabajo nocturno”. La referida ley, textualmente indica: (…) “El
trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración
semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente
a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de
ésta…”. Sin embargo, dentro de dicho artículo, no describe ni incluye
sustantivamente a los trabajadores con un salario ordinario, pues toma como una
remuneración justificada la base de la RMV incrementando (sobretasa) un 35%,
excluyendo a trabajadores que no tienen dicha base (RMV). Metodológicamente,
el tipo de investigación es básica, diseño Fenomenológico e índole cualitativa.
Como conclusiones tenemos que: La legislación peruana referente a trabajo
nocturno no considera, ni toma en cuenta la naturaleza del trabajo nocturno,
además que sí se vulneran derechos fundamentales en los trabajadores
nocturnos Y laborar en horario nocturno, sí incrementa los riesgos que afecta la
salud del trabajador.
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