Responsabilidad civil en el incumplimiento de los protocolos por la emergencia sanitaria del COVID-19 por delivery de comida. Juliaca. 2020
Fecha
2022Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La compra de alimentos vía online, constituye una herramienta virtual
sumamente eficaz en el tráfico jurídico de bienes fungibles, teniendo como objetivo
brindar el servicio por delivery, que solicitan las personas mediante las plataformas
virtuales, con la finalidad de permanecer en sus viviendas, para evitar contagios del
COVID-19 que es una enfermedad infectocontagiosa causada por el SARS-CoV-2.
Resulta segura si el proveedor sigue las buenas prácticas de higiene en la atención
alimentaria.
Los protocolos de bioseguridad estuvieron establecidos por el Ministerio de
Salud, para permitir la entrega de alimentos a domicilio. En el campo de la
responsabilidad civil los artículos 1969 y 1970 del Código Civil identifican para
indemnizar los perjuicios ocasionados en la salud de las personas, como
consecuencia de la actividad de compra de alimentos por delivery. Al respecto la
Ley General de Salud N° 26842, establece que toda persona tiene derecho a la
protección de la salud, esta disposición legal también implicó medidas para evitar
la propagación del COVID-19, sin embargo, referente a la responsabilidad civil en
la compra venta de alimentos por delivery se aplica las reglas del contrato en
general
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