La retroactividad benigna y las multas en el procedimiento administrativo sancionador
Date
2022Metadata
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La presente investigación tuvo por fin determinar cómo afecta la aplicación de la
retroactividad benigna por multas administrativas al procedimiento administrativo
sancionador. El principio retroactivo fue adherido a la esfera sancionadora mediante
reglamentos especiales, adicionados en la última modificación del Texto Único
Ordenado en 2019 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N°
27444, por ello es posible ver esta figura inmersa en el área administrativa
sancionadora. Es importante mencionar que la Constitución Política del Perú
ampara la retroactividad en el ámbito penal mientras que la retroactividad en la
esfera administrativa sancionadora no cuenta con parámetros claros o criterios
estrictos que regulen de manera más idónea la correcta aplicación de la
retroactividad benigna al momento en que el administrado infractor invoca este
beneficio a modo de perjuicio o vulneración para la administración. La aplicación de
esta pseuda gracia de la que goza el infractor genera un desbalance desfavorable
para la seguridad jurídica, debilita la potestad sancionadora y genera desconfianza
sobre el actuar de la autoridad administrativa. La autoridad administrativa, es
responsable de la correcta observancia del principio retroactivo, el no contar con
doctrina suficiente y jurisprudencia otorga libre interpretación y albedrío que guíe el
accionar administrativo pudiendo desnaturalizar la existencia de una conducta
infractora.
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- Lima Este [1016]