El Principio de prohibición de regreso frente a los aportes inocuos del conductor en la Sala Penal de Moyobamba 2020
Date
2022Metadata
Show full item recordAbstract
El Derecho Penal, como ciencia, es el estudio de los actos (humanos)
desaprobados por la sociedad, que revisten una particular lesión, así como las
consecuencias jurídicas de dichos actos, consecuencias que son impuestas por
el Estado. Partiendo de ello, el Derecho Penal debe dar castigo solo a los actos
que produzcan un resultado lesivo para la sociedad. Así, todo acto que se
encuentre tipificado en la norma penal, cuya consecuencia sea lesiva para la
sociedad, es llamado delito de resultado. Asimismo, el Derecho Penal Moderno,
por cuestiones de política criminal, decidió tipificar algunas conductas sin
necesidad de esperar un resultado lesivo, toda vez que se acercan
peligrosamente a un resultado lesivo. Dichos actos, prohibidos por la norma
penal que no necesitan un resultado lesivo para ser sancionados, tienen el
nombre de delitos de mera actividad. El presente trabajo se desarrollará en torno
a los delitos de resultados, no discutiéndose nada en base a los delitos de mera
actividad.
Todo delito de resultado comprende un acto -realizado por el agente- y un
resultado -consecuencia del acto- sin embargo, el Derecho Penal exige que el
acto tenga un vínculo causal con la consecuencia y sobretodo que,
normativamente hablando, dicha consecuencia pueda imputársele. Para ello, el
Derecho Penal ha elaborado una serie de parámetros, para evaluar si un acto es
el causante -o no- de un resultado, estos parámetros reciben el nombre de
imputación objetiva. Así, las 4 reglas de la imputación objetiva son: i) riesgo
permitido, ii) prohibición de regreso, iii) principio de confianza y iv) competencia
de la víctima. El principio que nos ocupa, es el de la prohibición de regreso, que
señala que un acto que posteriormente es utilizado por otra persona, para
realizar un acto ilícito, no es causa de un resultado lesivo.
Collections
- Moyobamba [201]