Deficiencia legislativa al modificar el tipo penal de feminicidio respecto a las agravantes del artículo 108° B del código penal
Fecha
2013Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo de investigación está enfocado en uno de los delitos con mayor índice perpetuado en nuestro país, la muerte de mujeres en manos de sus parejas, estamos hablando del feminicidio contemplado en el artículo 108º B del Código Penal, bajo este contexto tenemos como título “DEFICIENCIA LEGISLATIVA AL INTRODUCIR EL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO EN EL PERÚ, RESPECTO A LAS AGRAVANTES DEL ARTÍCULO 108 B DEL CÓDIGO PENAL”. Para su desarrollo he planteado la delimitación de un problema de investigación, el cual está centrado en determinar si la relación de pareja sostenida entre la víctima (mujer) y el agente debe ser considerada como un agravante del tipo penal de feminicidio.
Esta investigación ha sido trabajada con herramientas metodológicas y técnicas de investigación confiables, el cual presenta hipótesis y operacionalización de variables que son objeto de estudio del presente trabajo, así como el paradigma, tipo, nivel y diseños aplicables en la investigación, además de los indicadores, las técnicas e instrumentos de la correlación de datos entre otros.
En ese sentido, la presente investigación tiene como finalidad incorporar dentro de las agravantes del delito de feminicidio a la relación de pareja sostenida entre la victima mujer y el agente, a fin de proteger a las víctimas y sancionar de manera ejemplar a aquellos hombres que aprovechando su condición ejercen violencia y brutalidad contra ellas, lo cual indica la intención de agredir de diversas maneras el cuerpo antes o después de privarla de la vida. La protección a la mujer involucra una relación estrecha entre el Estado y la sociedad a fin de que se respeten sus derechos y sobre todo el bien jurídico que toda persona posee (derecho a la vida).
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