Régimen de caducidad y su inadecuada aplicación a las garantías reales bancarias
Fecha
2012Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
No basta con la Ley para asegurar el cumplimiento de todas las titularidades que el Derecho Natural nos otorga, es preciso entonces asemejar lo mejor posible la Ley a dicha titularidad cada día más en un proceso constante y progresivo que no es tarea única del legislador, sino de todas las fuentes formales del Derecho en sí.
El presente trabajo engloba toda la problemática respecto a la discriminada forma de aplicación del régimen de caducidad de la garantía cuyo acreedor es una persona ajena al sistema financiero frente a las que presentan un acreedor que si es un sujeto regulado por el mencionado sistema. Y es que el sobresaliente sector financiero ha logrado implantar legislativamente un artículo en la Ley que regula su funcionamiento, que restringe el criterio de caducidad completamente, consagrándose así un completo abuso del derecho.
Nuestro propósito es ayudar a la masa considerable de clientes y usuarios que ven perjudicadas las transacciones de mercado propuestas a los bienes de su propiedad.
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