El deber del juzgador para declarar de oficio un acto jurídico manifiestamente nulo en un proceso de desalojo por ocupación precaria
Date
2012Metadata
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El presente trabajo de investigación, estudia el proceso de desalojo por ocupación precaria y la nulidad absoluta del acto jurídico, dado que en diversas jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial, se ha logrado identificar que los magistrados admiten como medios probatorios válidos, actos jurídicos manifiestamente nulos, como justificación de la posesión del poseedor precario, argumentando que en los procesos de desalojo, solo se puede valorar la vigencia del título que justifica la posesión.
No obstante, dicho criterio no se encuentra de acuerdo a nuestro sistema jurídico, ya que los actos jurídicos manifiestamente nulos, o en otras palabras con nulidad absoluta, operan de pleno derecho, es decir "ipso iure", careciendo de efectos jurídicos.
Es así, que el trabajo girará en torno a la facultad que presenta el juez, según el segundo párrafo del artículo 220º del Código Civil, para declarar de oficio la nulidad del acto jurídico cuando resulte manifiesta. A fin de salvaguardar la seguridad jurídica, y proteger la tutela jurisdiccional efectiva y los fines del proceso.
Asimismo, sustentar las razones por las cuales resultaría necesaria la modificación del dispositivo legal ya expuesto, estableciendo como obligación del juez la declaración de oficio de la nulidad del acto jurídico, para así también, analizar si resulta necesario incorporarlo en el artículo 585º, situado en el Sub capítulo 4 de Desalojo, del capítulo II del Título III, del Código Procesal Civil, para generar uniformidad jurisprudencial en los procesos de desalojo por ocupación precaria.
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