Regulación de derechos sucesorios reconocidos en el código civil para las uniones de hecho impropias
Date
2013Metadata
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Recientemente, con la dación de la Ley Nª 30072, han sido reconocidos derechos sucesorios entre los miembros de las uniones de hecho, siempre que estos cumplan con
los requisitos establecidos en la ley. Cabe resaltar que al referirse a uniones de hecho la ley distingue entre las propias e impropias, reconociendo sólo a las primeras como
legitimadas para reclamar sucesión.
Siendo que la unión de hecho es una institución creada para proteger a la familia
sin importar la existencia o no del acto jurídico familiar llamado matrimonio, considero que al reconocer derechos sucesorios sólo a la unión de hecho propia, aun se mantiene cierta desigualdad, en tanto que las impropias ( o concubinarias3) no se encuentran
legitimadas para accionar, aun cuando la realidad fáctica de estas pueda superar la de aquellas.
Se excusa esta distinción en que las uniones impropias cuentan con la salida
alternativa de reclamar un monto indemnizatorio por "daños", entiéndase enriquecimiento indebido, cuando se haya formado un patrimonio del que no pueden participar adecuadamente precisamente por que la ley les ha restringido su acceso.
Considero y estoy convencida que la distinción confirma la regla, y aun se
piensa en una familia matrimonial, o al menos, con la dación de esta ley, una familia con visos de ser matrimonial (porque no cuenta con impedimento alguno), sin ver en realidad el fondo del problema, porque la familia es una institución que no nace ni se funda con el matrimonio, y todas deben ser protegidas con igualdad de condiciones.
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