Despido laboral incausado y fraudulento en el Perú
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2023Metadatos
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El presente libro se relaciona con el despido incausado y fraudulento por
parte de los empleadores, ya que ha generado una consecuencia jurídica de
vulneración de los derechos constitucionales, principio de tipicidad del derecho
a la moral y el derecho a una indemnización, de los trabajadores. Quienes han
perdido el trabajo por imposición de los empleadores, desconocen los derechos
laborales, ya que al manipular el poder económico, se los ha dejado en un estado
de abandono e indefensa, lo cual les ha ocasionado problemas económicos.
A fin de determinar seriedad, seguridad y objetividad científica al presente
trabajo, se obtuvo información de diversas sentencias emitidas por los juzgados
especializados de Lima Metropolitana en materia laboral; asimismo, se ha
entrevistado y encuestado a varias autoridades en temas jurídicos, conocedoras
de asuntos laborales, nacionales e internacionales, para alcanzar una
información consistente para analizar la información desde diferentes puntos de
vista jurídico e enriquecer el contenido del libro. Ello genera un debate propio de
las universidades para impartir nuevos conocimientos.
En el Perú, los derechos laborales no son protegidos por los empleadores pese
a estar señalado en el artículo 27 de la Constitución. De igual forma, se vulnera
los acuerdos internacionales de la OIT referidas a la protección laboral. Si un
trabajador resulta despedido, debe recurrir a la Ley 29497 (principio fundamental
del proceso laboral). Este no se cumple por existir una desigualdad entre las
partes procesales, respecto al artículo 2.2 de la misma ley. El proceso abreviado
indica la reposición del trabajador despedido en forma incausada y fraudulenta.
En ese mismo orden de ideas legales en base a los articulados de la Constitución
Política del Perú, se notifica a los empleadores que terminan desconociendo
los artículos 23 sobre protección laboral; 25, el cual no se comprueba la falta
grave; 32 y 37, donde se exige que debe ser motivado; 34, respecto a que debe ser
despedido solo por conducta o capacidad; y el 40, el cual señala que el despido
fraudulento e incausado debe ser considerado nulo, debiéndose reponer y pagar
los devengados en base al D.L. 728. Sin embargo, el V Acuerdo Plenario Laboral
no ratifica la indemnización y no reconocimiento de los devengados, temas de
gran importancia laboral por existir contradicción en beneficio del trabajador
como el lucro cesante de sueldo dejado de percibir, siendo el daño moral el cual
se debe presumir, aplicando el artículo 1332 del Código Civil.
Por último, se ha formulado una hipótesis científica: se produce el despido
laboral por parte del empleador. Esta se ha comprobado a partir de la realidad
legal contra la verdad real, pues está lleno de contradicciones. Por eso, en base
a la propuesta del modelo econométrico, basado en la teoría de la ponderación
de Luigui Ferrajoli, Robert Alexis y Manuel Atienza, se ha llegado a la conclusión
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de que el despido laboral, en su diferentes formas, vulnera los derechos
constitucionales. Por tanto, recomiendo a los lectores formulen la sugerencias
en base a las conclusiones planteadas.
En la presente obra, se ha recopilado información de las sentencias ejecutadas
en los juzgados laborales. Para sustentar la realidad problemática en temas de
los despidos laborales, se ha desarrollado un análisis de las posturas doctrinarias
respecto a la protección de los derechos laborales. Por otro lado, la metodología
utilizada se establece con un enfoque cuantitativo con diseño no experimental.
Se ha recibido la información en su estado natural mediante la observación de los
expedientes emitidos por los juzgados especializado en temas laborales, lo cual
ha permitido formular las preguntas. Estas, una vez procesadas por el spss23,
así como a entrevistas a expertos, y sobre la base de análisis documental, se ha
establecido conclusiones relevantes para la sociedad laboral y los hombres de
derecho.
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