El acuerdo reparatorio en los funcionarios o servidores públicos en el delito de peculado culposo, Lima, 2022
Date
2023Metadata
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La presente investigación ha determinado como objetivo general, determinar si es
correcta la interpretación del acuerdo reparatorio en los delitos culposos
cometidos por funcionarios o servidores públicos previsto en el inc. 6 del apartado
2 del C.P.P.
La metodología desarrollada en la presente investigación fue el enfoque
cualitativo, sobre una investigación de tipo básica, con un diseño fenomenológico;
asimismo, se obtuvo como resultado que, la mayoría de los expertos exclamaron
que, si es conveniente aplicar los acuerdos reparatorios en los delitos culposos
cometidos por funcionarios y servidores públicos, por la razón de que, el derecho
penal es la última ratio en ese sentido se debe buscar que otras instancias del
derecho deben agotar estos temas culposos ya que esto evitara la sobre carga de
procesos penales y a la vez se logra que el imputado cumpla con el pago de la
reparación civil hacia el estado por la comisión del delito.
Como conclusiones se obtuvo que, existe una falta de aplicación de acuerdos
reparatorios en el ilícito penal de peculado culposo, a consecuencia de que no
existe una negociación idónea, por las partes interesadas que son: procuraduría
pública (representación legal del Estado) y el funcionario o servidor público, como
parte imputada del ilícito penal; asimismo, el C.P.P., en su art. 2 numeral 1, inc. b)
impide expresamente la abstención de la acción penal en casos de ilícitos penales
cometidos por funcionarios públicos. Sin embargo, la doctrina nacional menciona
que, dada su exigua lesividad debería ser incluida como un supuesto posible de
un acuerdo reparatorio; tanto más si la pena privativa de libertad impuesta para
dicho delito no supera los dos años.
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