La protección de la seguridad jurídica del titular registral en relación del arbitraje sobre predios inscritos
Fecha
2014Metadatos
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Mediante la presente investigación se analizará la protección de la seguridad jurídica del titular
registra! respecto de predios inscritos, en relación a la figura del arbitraje. Es decir, será materia
de análisis como es la actual regulación en la calificación de laudos arbitrales en el Registro de
Predios de Lima y si la actual normativa vulnera el derecho a la seguridad jurídica del titular
registra l.
Esta investigación adquiere relevante importancia toda vez que en la actualidad en nuestro país
se han incrementado los casos de estafas y despojo de propiedad a propietarios con derechos
inscritos, esto es mediante el uso de laudos arbitrales.
El problema nace en cuanto a la aún débil regulación normativa del arbitraje, teniendo en cuenta
el carácter de cosa juzgada del laudo arbitral, así como la independencia e imparcialidad del laudo
arbitral, los cuales dificultan la calificación registra! de dichos documentos; estando así el
Registrador Público muy limitado en cuanto al cumplimiento de sus funciones, lo que finalmente
conlleva a la inscripción legal de dicho laudo arbitral, pese a que este ha sido dictado de manera
arbitraria, contrario a derecho y sin el respeto de los principios constitucionales de un debido
proceso. En muchos de estos casos, el titular registra! ni siquiera ha sido notificado de dicho
procedimiento, enterándose recién al momento del desalojo en merito al laudo arbitral que ha
sido emitido con arbitrariedad.
Esto constituye una grave amenaza al tráfico jurídico patrimonial y sobre todo a la seguridad
jurídica, toda vez que en cuanto se inscribe un laudo arbitral que en principio no debió registrarse,
se vulnera la seguridad jurídica de aquel titular registra! que se sentía protegido por la publicidad
registra! que Registros Públicos le otorga.
Finalmente, en la presente investigación se concluye con que el laudo arbitral debe ser materia de
calificación registra!, en principio porque los laudos arbitrales no se encuentran exentos de
calificación registra! teniendo en cuenta lo señalado por el segundo párrafo del artículo 2011 º del
Código Civil, puesto que solo se pone un límite al Registrador en el caso de la calificación de
Resoluciones Judiciales, no haciendo mención a los laudos arbitrales.
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