Delito de contrabando cometido por turistas conductores de veleros de bandera extranjera que ingresan por la aduana marítima, Callao 2022
Fecha
2023Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tuvo como objetivo principal determinar si pueden
cometer -delito de contrabando- los turistas conductores de veleros de bandera
extranjera, que ingresan por sus propios medios por la aduana marítima Callao,
2022, en aplicación de la LDA, aplicándose un enfoque cualitativo, de tipo básica,
con un diseño de teoría fundamentada, el escenario de estudio de la investigación
fue el puerto del Callao, se utilizó la técnica de la entrevista y como instrumento la
guía de entrevista obtenido desde las categorías, con la validez de especialistas.
El resultado de las entrevistas fueron analizadas a nivel descriptivo, concluyendo
que existe una reglamentación específica con un régimen aduanero especial o de
excepción (RAEE) conforme el artículo 98 inciso d) y 99 de la LGA, que establece
los procedimientos aduaneros al ingresar al país de los turistas con sus vehículos
-vía terrestre- concordante con el Decreto Supremo 076-2017-EF, sin el
sometimiento a un régimen aduanero, durante el control aduanero; pudiéndose
comprender la modalidad -vía marítima- suprimiéndose la condena a cárcel
efectiva, a turistas por el delito de contrabando agravado, lo que favorecería en flujo
de turistas y reactivación económica local.
Colecciones
- Lima Norte [1198]