Obligación recíproca de alimentos entre parientes colaterales del tercer grado de consanguinidad
Fecha
2014Metadatos
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La investigación que se realizó tiene como título "La obligación recíproca de alimentos entre parientes
colaterales del tercer grado de consanguinidad", del cual tuvo como objetivo general de estudio; demostrar en
qué medida se vulnera el derecho de alimentos del pariente colateral del tercer grado de consanguinidad, que
presto alimentos al menor en ausencia de los padres, al no instituir legalmente en el Sistema Peruano la
obligación recíproca de alimentos entre ambos. Para realizar la investigación se tomó como población a los
abogados de Lima, entrevistando a 5 abogados especialistas en derecho de familia-Alimentos. Ahora, en cuanto
a cómo fueron recogidos y procesados los datos, se tuvo que aplicar métodos de investigación y técnicas de
recolección de datos; haciendo uso para esta investigación las entrevistas, con el objetivo de poder analizar las
respuestas de los entrevistados y sacar las convergencias y divergencias de lo recolectado con la técnica . El
resultado que se obtuvo fue, que si se debería regular la obligación recíproca de alimentos entre parientes
colaterales del tercer grado de consanguinidad, ya que al no estar regulado dicha obligación alimentaria se
estaría vulnerando el derecho de alimentos del tío, debido a que este puede estar en un estado de necesidad y
no tener a quien recurrir a pedir alimentos.
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- Lima Norte [3935]