Interrupción del plazo de prescripción para accionar la indignidad en el sistema peruano
Date
2014Metadata
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El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo realizar un análisis al tema de
la indignidad sucesoria y como se regula esta institución en nuestro sistema peruano .
Pues en el artículo 667 del código civil prevé los supuestos de indignidad por los cuales
es posible excluir a una persona de la sucesión de su causante, pero es necesario que
en un proceso penal se establezca con certeza si es culpable o no, y así poder
demandar la exclusión de la sucesión por causal de indignidad en la vía civil.
Pues la acción de exclusión de la sucesión conforme al artículo 6682 del código civil,
prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o legado, pues
este plazo de prescripción comenzará a computarse a partir de la fecha en la que el
indigno hubiera entrado en posesión real y efectiva de los bienes que el causante
hubiera dejado a su favor.
La finalidad de esta tesis, y siendo consecuentes con el contexto social actual
considero oportuno proponer la incorporación del aludido artículo del código civil, un
tercer párrafo que permita interrumpir el plazo prescriptorio mediante el inicio de un
proceso penal a través de la formulación de la denuncia fiscal, estipulado en el artículo
6682 del código civil.
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