La seguridad jurídica en la transferencia de bienes inmuebles en el código civil peruano de 1984
Fecha
2011Metadatos
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El presente trabajo, es de tipo jurídico dogmático y tiene como finalidad determinar
si el sistema consensual el cual rige en nuestra legislación para la transferencia de los
bienes inmuebles debe seguir manteniéndose o si es necesario hacer una reforma en
nuestro Código Civil a efectos de cambiar el sistema de transferencia de la propiedad
inmueble.
Las técnicas usadas fueron libros, páginas web recopilación documental, lo que
permite tener un soporte doctrinario jurisprudencial moderado sobre el tema materia
de investigación, el cual nació a raíz de que actualmente la doctrina viene
considerando que el sistema de transferencia de propiedad para los bienes inmuebles
el cual se ha mantenido desde el Código Civil de 1852 hasta el Código vigente es
ineficiente toda vez que no dota de seguridad jurídica a las transacciones
comerciales.
De esta manera en esta investigación después de haber analizado los distintos
sistemas de transferencia de la propiedad, así como estudiar sus ventajas y
desventajas de los mismos, se ha llegado a establecer que el sistema que mejor dota
de seguridad jurídica a las relaciones comerciales, es el sistema registral constitutivo,
es por ello que se propone una reforma en nuestro ordenamiento jurídico a efectos de
que dicho sistema se instaure en nuestro país, para la cual en el presente trabajo se
propone una nueva clasificación de los bienes respondiendo a su identifícabilidad e
individualidad, esto es que para optar por el sistema registral constitutivo se debe
clasificar a los bienes en bienes registrables y no registrables, siendo que para los
bienes registrables inscritos debe operar el sistema registral constitutivo, mientras
que para los bienes registrables no inscritos debe operar la transmisión de los mismos
mediante la tradición, asimismo con el afán de simplificar trámites, ahorrar tiempo y
disminuir costos de transacción, es que se propone que la función de verificación de
la identidad de los que participan en la celebración del acto jurídico (ejemplo,
compraventa), la capacidad, así como la libre voluntad, debería estar a cargo de un
fedatario adscrito a las oficinas de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos.
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