Suspensión prolongada del contrato de trabajo en la terminación de la relación laboral por causa objetiva económica
Fecha
2011Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación, tiene como propósito determinar si la suspensión prolongada del contrato de trabajo, en causa objetiva económica configura el despido arbitrario, ello en mérito de que el empleador ante la facultad que la da la LPCL, solicita la suspensión perfecta del contrato de trabajo dado que no requiere de autorización previa por parte de la AAT, cuanto esta se tiene aceptada con su sola presentación, y ello en cuanto la LPCL no ha establecido un plazo de carácter general ni especial, más aún cuando según el error del TC es de aplicación el plazo de 90 días para establecer que la prolongación de la suspensión es un despido arbitrario, interpretación que realizó para todas las causas establecidas para suspender el contrato como si tuvieran la calidad de caso fortuito o fuerza mayor.
Para desarrollar la presente investigación se ha tomado como base el tema del contrato de trabajo, por ser que sus efectos los que se paralizan; el tema de la suspensión del contrato de trabajo ello a fin de determinar lo que se debería de entender por suspensión y diferenciarla de la extinción del contrato igual tema materia de desarrollo en la presente investigación, así también tenemos el análisis del tema del despido, analizando en especifico el despido arbitrario, como así también la terminación de la relación laboral por causa de motivos económicos y su respectivo procedimiento.
La presente investigación se ha resuelto teniendo como objetivos específicos planteados, el delimitar la figura de la suspensión del contrato de trabajo y diferenciarla de la extinción; determinar, que se entiende por cese colectivo por causas objetivas; determinar si la suspensión perfecta de labores constituye una lesión a algunos de los derechos fundamentales de un trabajador, para tener como hipótesis que la suspensión prolongada por causa objetiva económica configuraría un despido arbitrario ya que desnaturaliza el carácter de temporal y causal de la suspensión del contrato al ser desproporcionada y atentar contra el principio de continuidad de la relación laboral.
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