El artículo 88° del código de los niños y los adolescentes y la vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva
Fecha
2024Metadatos
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La presente investigación “El artículo 88° del Código de los Niños y los
Adolescentes y la Vulneración a la Tutela Jurisdiccional Efectiva”, tiene como
objetivo general “demostrar cómo el requisito contenido en el artículo 88 del Código
de los Niños y Los Adolescentes, referidos al cumplimiento de obligación
alimentaria por partes del padre demandante, vulnera el Derecho a la Tutela
Jurisdiccional Efectiva, años 2022”.
La metodología empleada, fue de tipo básica, de enfoque cualitativo y de diseño de
investigación estudio de casos, se aplicó la técnica del fichaje y el instrumento fue
la ficha archivológica para el análisis de 12 expedientes de procesos de familia, del
distrito judicial de La Libertad. A partir de los resultados se concluye que el
Segundo, Tercer Juzgados de Familia de Trujillo, y el Juzgado de Ascope,
rreferidos al cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del padre
demandante, vulnera el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva; pues aquel
requerimiento viene a constituir un condicionante determinante para que la
demanda de régimen de visitas sea admitida, lo que viene a constituir un obstáculo
al acceso a la jurisdicción.
Colecciones
- Trujillo [97]