El IUS CONNUBII de las personas afectadas por el VIH y el impedimento previsto en el inciso 2 del artículo 241 del código civil
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2011Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La rEl derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental y por consiguiente
reúne las características propias de este tipo de derechos: es universal,
irrenunciable, perpetuo y erga omnes. No es, sin embargo, un derecho absoluto e
ilimitado. Como todo derecho, su ejercicio es regulable por la autoridad social de
diversas maneras; y tiene unos límites determinados por las exigencias que
dimanan de la misma institución matrimonial y de su justa ordenación. Toda
restricción o limitación de este derecho tiene carácter excepcional, debe constar
expresamente y ha de interpretarse en sentido estricto.
Del libre desarrollo de la personalidad y la elección del estado civil se da el
matrimonio y se funda la familia como una sociedad natural que es una realidad
humana preexistente al Estado. Pues ahora bien, privar a las personas portadoras
del VIH/SIDA del derecho fundamental a contraer matrimonio resultaría ser un
acto discriminatorio no solo de las autoridades sino también de los operadores del
derecho al mantener vigente el inciso 2 del artículo 241 del Código Civil Peruano,
toda vez, que el criterio mantenido por la presente normas es disconforme con la
realidad, pues el Derecho es cambiante - dinámico y es éste que debe adaptarse
al contexto social donde surgen los conflictos.
Pretender restringir derechos a un sector de la sociedad - como es el de aquellas
personas portadoras del VIH/SIDA - es a todas luces discriminatorio y trato
desigual por parte del Derecho, toda vez, que la persona tiene derecho al libre
desarrollo de su personalidad y a elegir su estado civil; es por estos fundamentos
que la presente investigación se realiza para dar respuesta a la problemática que
se viene dando con las personas con VIH/SIDA donde ven afectado su derecho a
contraer matrimonio.
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- Piura [869]