La incorporación de la injuria y difamación como causal de indignidad en el derecho sucesorio peruano
Fecha
2015Metadatos
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Bajo el título: "La incorporación de la injuria y difamación como causal de indignidad en el derecho
sucesorio peruano", y siendo la importancia de la investigación consistente en la falta de
regulación de la injuria y difamación como causal de indignidad en el derecho sucesorio Peruano.
Teniendo en cuenta que el fundamentó para poder heredar radica básicamente en la estima, el
respeto y gratitud que debe mantener todo posible heredero o legatario hacia el causante, pero
qué pasa cuando se quebranta el respeto hacia el futuro causante, esto es ofendiendo, lesionando
la integridad moral, como lo es el honor y buena reputación (injuriando y difamando). Sería posible
que quien mansillo el honor del causante pueda gozar de su patrimonio? por esto, mediante la
investigación realizada es que se pretende incorporar además en el artículo 667 inciso 3 del Código
civil, la figura de la injuria y difamación como causal de indignidad, para evitar que en un futuro el
llamado a heredar pueda disfrutar del patrimonio de dejó el causante. Para ello se realizó un
análisis del contenido y alcances del derecho al honor y la indignidad, haciendo uso de doctrina,
legislación nacional, internacional y jurisprudencia, así mismo, por medio de entrevistas recoger las
diferentes perspectivas que tienen los operadores del derecho dedicados. De esta manera, el
desarrollo de la investigación llevó a la conclusión firme de que sí se debe incorpora a la injuria y
difamación como causal de indignidad en el derecho sucesorio peruano.
Colecciones
- Piura [824]