Factores que limitan las funciones de los Jueces de Paz conforme a los establecido en el Artículo 58° de la Ley Orgánica del Poder Judicial según las tachas realizadas sobre las escrituras imperfectas por el Registro Público de Tarapoto, 2009-2010
Date
2011Metadata
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Los Jueces de Paz son los magistrados que llegan a los lugares más
remotos del país, se ubican en el nivel más bajo de la estructura del Poder
Judicial, por debajo de la Justicia de Paz Letrada. En general, los jueces de
paz son campesinos, elegidos por su comunidad para desempeñar esa
función, esta característica posibilita que sea una instancia del Poder Judicial
que se adapta bien a la realidad social donde debe desarrollarse, además de
que al provenir de elección popular, se mantiene cerca de la población, lo
que le permite contar con una popularidad elevada.
Las escrituras imperfectas constituyen instrumentos otorgados por juez de
paz en el ejercicio de sus funciones; ergo, constituyen instrumentos públicos.
Ello en razón de lo establecido en el inciso 1) del artículo 235 del Código
Procesal Civil.
Para corregir el actuar de los Registradores Públicos, la jurisprudencia del
Tribunal Registral del Norte, es uniforme al determinar que las escrituras
imperfectas faccionadas por los jueces de Paz, son documentos PUBLICOS,
en consecuencia procede su inscripción en los Registros Públicos.
Los jueces de paz no conocen bien cuáles son las competencias notariales
que le faculta la Ley Orgánica del Poder Judicial, como consecuencia de ello,
las personas que realizan contratos ante ello, no pueden registrar sus
escrituras en los Registros Públicos, ya que dichos documentos son
rechazados.
Los jueces de paz no conocen bien cuáles son las competencias notariales
que le faculta la Ley Orgánica del Poder Judicial, como consecuencia de ello,
las personas que realizan contratos ante ello, no pueden registrar sus
escrituras en los Registros Públicos, ya que dichos documentos son
rechazados.
En este diseño el investigador busca y recoge información contemporánea
con respecto a una situación previamente determinada (objeto de estudio),
no presentándose la administración o control de un tratamiento.
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- Tarapoto [468]