Declaraciones incriminatorias no creíbles de víctimas de abuso sexual y su valoración judicial en Lima Sur, año 2015
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2017Metadatos
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El presente trabajo de investigación, tiene por objeto establecer la necesidad de contar con mejores reglas de valoración, que permitan a los ejecutores del derecho, valorar las declaraciones incriminatorias no creíbles en las víctimas de abuso sexual, para que los ejecutores del derecho hagan una verdadera valoración de la prueba. Si bien es cierto en la fecha tenemos los acuerdos plenarios 2-2005/CJ-116 y el acuerdo plenario 1-2011/CJ-116. Consideramos que estas no son suficientes para satisfacer una verdadera valoración de las declaraciones de las víctimas de abuso sexual. Los magistrados de la Corte Suprema, han emitido sentencias revocando las decisiones de las salas penales de nuestro país, no teniendo en cuanta las reglas de valoración que ha desarrollado la doctrina jurisprudencial. Llamando en muchos casos la atención, como los Vocales de la Corte Suprema estudian en forma acuciosa la credibilidad de las declaraciones de los menores, que en muchos casos mienten. Pero lo que más llamo atención del investigador, fue los fundamentos del Recurso de Nulidad N° 3141-2013 – Lima Norte, expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Corte Suprema de Justicia de la república. Se, indico en sus fundamentos lo siguiente: Que, aun cuando la agraviada brindo una sindicación reiterativa en contra del procesado, esta no puede ser suficiente para considerarla como persistente, en atención al plenario tantas veces mencionando. Así tenemos que el juicio oral que ha originado el presente recurso de nulidad, no compareció con el argumento de que quería evitar la revictimización apreciación contraía a su fundamento de denuncia, en que se señaló que sus denuncia fue tardía y después de diez años de ocurrida la primera agresión sexual, con el único propósito de encontrar justicia y que el procesado sea sancionado por el delito cometido en su agravio. Esta denuncia tardía no encuentra justificación con las supuestas amenazas, sin precisar en qué consistían y, sobre todo, que sean razonables para que no lo haya hecho durante diez años. Lo que motivo que los Vocales Supremos, revoquen la sentencia de instancia. Que, asimismo debemos indicar que en Lima Sur, los magistrados de las Salas Penales, es ahí el empeño del investigador, al haber analizado diferentes sentencias de la Corte Suprema, como las de las Salas Penales de Lima Sur. Asimismo se han revisado libros nacionales y extranjeros que nos ilustren respecto a las versiones incriminatorias no creíbles y su valoración judicial, para tal efecto con el método inductivo se ha logrado establecer conclusiones o teorías sobre diversos aspectos fuimos analizando casos particulares, como diferentes sentencias que se ha recabado en el trabajo de campo.
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- Lima Norte [1198]
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