El poder punitivo del estado, las garantías procesales y su vulneración dentro del proceso penal por faltas en el ordenamiento jurídico peruano
Fecha
2014Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Nuestro nuevo Código procesal penal ha introducido una serie de modificaciones a la tradición jurídica
procesal en el país, el proceso penal por faltas debe regirse al igual que el proceso penal reservado a la
comisión de delitos, por el principio acusatorio, es así que la regulación jurídica del actual proceso penal
por faltas generó un conflicto entre la facultad sancionadora del estado y las garantías procesales
contenidas en la Constitución, lográndose constatar que el proceso penal por faltas regulado por el
Código Procesal Penal no satisface las exigencias de acusación previa (participación del Fiscal), para ello
se realizó entrevistas a diferentes jueces, fiscales y demás operadores del derecho dentro del distrito,
concluyendo que la fórmula empleada por el legislador, al posibilitar un "minijuicio" sin la intervención
del Fiscal, que es el llamado a sostener la acusación, resulta incompatible con el Principio Acusatorio,
debiéndose por lo tanto en torno a la tramitación práctica de una denuncia por faltas, luego del "control
de hecho", el informe de la policía será remitido a la Fiscalía correspondiente y asignado al Fiscal
Adjunto designado para la investigación, quien realizará "los actos de investigación" de la denuncia,
debiendo a lo menos citar y escuchar a la víctima a fin de que aporte antecedentes acerca de la
denuncia tanto en torno a los hechos como en relación a los partícipes denunciados, quien deberá
investigar y permitir que la víctima u ofendido por el delito acompañe pruebas tendientes a comprobar
la efectividad de lo denunciado.
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- Piura [867]