Factores que originan la vulneración del Derecho a la Libertad y Seguridad Personal, en casos de homonimia suscitados en el distrito de Tarapoto, 2010
Date
2011Metadata
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Desde una perspectiva rigurosamente dogmática el tratamiento de los derechos
fundamentales, no es por lo menos en nuestro medio, un asumo que pueda
considerarse de larga data, teniendo en consideración el derecho a la libe1"tc1d y
seguridad personal como atributos inherentes y esenciales para la persona.
La ciudad de Tarapoto, es una ciudad en proceso de desarrollo vertiginoso que
no es ajena a ciertos problemas sociales; realidad que nos ha servido para poner
a prueba nuestro decaído sistema jurídico. La investigación nace de la
observación realizada sobre los factores que originan la vulneración del derecho
a la libertad y seguridad personal frente a casos de homonimia, toda vez que en
el Perú, existen un aproximado de 5,700 casos registrados.
En nuestro país rige la Constitución Política de 1993, por lo tanto el Estado
debe adecuarse a esta Ley fundamental, en lo referente a los derechos y
libertades en ella consagrados, sin embargo existen importantes razones que
indican que esto no vendría ocurriendo de tal manera; una de est.c1s razones es la
vulneración al derecho a la libertad y seguridad personal del panicular frente a
casos de homonimia toda vez que se cometen atropellos hacia los derechos
fundamentales.
Los casos de Homonimia, son comunes en la ciudad de Tara poto, y por ende la
vulneración del derecho a la libertad y seguridad personal; roda vez que al
momento de detener a una persona requisitoriado o no, lo efectivos policiales no
cuentan con los instrumentos necesarios que permitan identificar , individualizar
al presunto autor y/ o participe del delito, generando un eno1me semi miento
masivo de falta de credibilidad en los órganos jurisdiccionales; ya que los mismo
no consideran al momento de expedir un mandato de detención los lineamientos
y requisitos fom1ales establecidos en la Ley Nº 28121 ( Ley que modifica los
artículos 3°y 8° de la Ley Nº 27411, ley que regula el procedimiento de
homonimia), dentro de los factores que 01igina la vulneración del derecho a la
libertad y seguridad personal esta el trabajo descoordinado que existe entre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Registro Nacional de
Requisitorias; sumado a ello que en los mandatos de detención no existen daros
suficientes como la fotografía, características físicas, talla, contextura, cicatrices,
tatuajes y señas en particular del requisitoriado que a los efectivos
policiales individualizar al sujeto como tal. Omisiones que a la larga causan
perjuicio en aquellos ciudadanos intervenidos ante un eventual arresto por
homonimia, viéndose vulnerado su derecho a la libertad y seguridad personal
ocasionando al particular estigmatización social y psicológica.
Nuestra realidad refleja el contexto que se vivía y aun se vive; tenemos que
aprender del pasado. Pues se intenta y persiste en salir de una época donde las
detenciones se producían de manera i1Tegular, derivando luego en desapariciones
y ejecuciones extrajudiciales de personas inocentes, cuyo único deliro había sido
el de tener nombre parecido al de un delincuente o terrorista.
Lo vivido y escuchado fortalece nuestra convicción de que la realización efectiva
de los derechos humanos requiere de la implementación de cambios que nos
llevan más allá del derecho. Estos cambios implican transformaciones
sustantivas en rodas las estructuras de poder, y en nosotros mismos.
Finalmente el presunto estudio pretende adoptar una visión garante de los
derechos humanos y buscar no repetir errores pasados. Sin embargo; poco a
servido esta normatividad, pues el cambio de mentalidad y diligencia de los
operadores de justicia no se cambian con normas ni directivas , sino mas bien
con predisposición, ánimo y tesón de hacer las cosas con diligencia y con res pero
a los Derecho Humanos.
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