Interpretación errónea del Artículo 194º del Código Procesal Civil por la sala mixta descentralizada de Tarapoto, y la actuación de la prueba de oficio por el juzgado especializado en lo civil de Tarapoto - 2007 - 2010
Fecha
2011Metadatos
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La presente investigación desarrolla el artículo 194° del Código Procesal Civil
referido a la Prueba de Oficio, mismo que se cimienta con un carácter
facultativo y que además puede ser actuado tanto por Jueces de primera como
de segunda instancia en cualquier parte del proceso, hasta antes de la emisión
de la sentencia. Sin embargo, una vez emitida la sentencia de primera
instancia, al ser apelada, segunda instancia la declara nula por no haberse
actuado pruebas de oficio y ordena al Juez de primera, que las actúe, siempre
que en ellos, no se ha creado convicción y considera necesaria dicha actuación
para la futura resolución del conflicto de intereses o para dilucidar las
incertidumbres jurídicas de las partes, pudiendo el órgano revisor hacer uso de
esta facultad, situación que ha sido detectada en 29 (74%) de las 38
resoluciones analizadas.
Por lo tanto, a través de esta investigación, se desarrollará la consecuencia que
genera una interpretación errónea del artículo 194° deLCPC por la Sala Mixta
Descentralizada de Tarapoto, al ordenar la actuación de la Prueba de Oficio al
Juzgado Especializado en lo Civil, esto es, la vulneración al derecho al Plazo
Razonable; pues al tener la Prueba de Oficio un carácter facultativo, el órgano
revisor no puede ordenar al inferior actuarlas, peor aún, -declarar la nulidad de la
sentencia por no haberse actuados tales o cuales medios probatorios de oficio,
esto, según lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la República del
Perú, en su posición mayoritaria.
Ante estas posiciones contrarias, se cree necesario la uniformización de
criterios a través de un Pleno Jurisdiccional a Nivel Nacional y acoger aquella
por la que se prohíbe que un Juez o Colegiado de segunda instancia, ordene a
un Juez de primera, que actúe pruebas de oficio, evitando la vulneración del
Derecho al Plazo Razonable por la dilación indebida de plazos para resolver los
procesos que genera además en las partes, una afectación no sólo a nivel
económico, sino a nivel social, laboral y hasta familiar.
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