La efectividad del Ministerio Público como ente protector de la familia en los procesos de separación convencional en sede judicial del distrito de Tarapoto durante el periodo de setiembre del año 2008 a setiembre del año 2010
Date
2011Metadata
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El tema de investigación denominado "La efectividad del Ministerio Público
como ente protector de la familia en los procesos de separación
convencional en sede judicial del distrito de Tarapoto durante el periodo de
setiembre del año 2008 a setiembre del año 2010", nace con el propósito de
determinar el grado de efectividad del Ministerio Público como parte en los
procesos de separación convencional al ser un ente protector de la familia, dado
que las sentencias emitidas por los Jueces de Familia le son del todo
desfavorables, por cuanto los últimos optan por hacer prevalecer la voluntad de
las partes a disolver su vínculo familiar aun existiendo hijos menores de edad o
incapaces.
Por ello, como objetivo principal se tiene determinar el grado de efectividad en la
participación del Ministerio Público como ente protector de la familia en el proceso
de Separación Convencional en sede judicial del Distrito de Tarapoto durante el
periodo de setiembre del año 2008 a setiembre del año 201 O, teniendo en cuenta
que la familia dentro de nuestra sociedad, se encuentra protegida por nuestra
Constitución Política siendo el Estado defensor de la misma y por ende promueve
su existencia.
El aporte que se dará con esta investigación es que denotará al Ministerio Público
como una simple figura decorativa en el proceso de separación convencional en
sede judicial, por lo que al existir medios alternativos en los que su participación
es imprescindible, se analizará con mayor ahínco éste tema con el propósito de
que con el tiempo dicho proceso se derogue en sede judicial.
La presente investigación concluye confirmando la hipótesis, ya que a lo largo del
desarrollo afirma que el Ministerio Público como ente protector de la familia en los
procesos de separación convencional no es efectivo porque su participación es
irrelevante, debido a que el Juez al emitir sentencia opta por la voluntad de las
partes a disolver el vínculo matrimonial, siendo ajeno a la exhortación realizada
por éste en su contestación de demanda a que subsista la unidad familiar.
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