El valor económico del bien como agravante del artículo 186 del Código Penal en la ciudad de Piura - 2023
Fecha
2023Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Esta investigación desarrolla la consideración del valor del bien sustraído como una
agravante del artículo 186° de la norma penal, realizando comparativas con
legislaciones como España y Chile, los cuales cuentan con un monto mínimo
“accesible” cuando concurren este tipo de delitos, a diferencia de Perú, donde el
monto mínimo actual es el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria; asimismo se
recalca que la calificación de este ilícito penal como lo es el hurto agravado, no se
está legislando correctamente, pues al no tomarse en cuenta el valor económico
establecido en el tipo base del hurto, el cual trae como consecuencia un vacío legal
que está afectando a nuestra sociedad, teniendo como resultado un incremento
notorio en la delincuencia, lo cual damnificada considerablemente la seguridad
ciudadana. Finalmente, a través de los objetivos se logró identificar y discutir acerca
de la posibilidad de considerar un monto mínimo superable respecto del bien
hurtado como una agravante del hurto con la finalidad de cumplir con la normativa
y no de omitirla por cuestiones discriminatorias respecto de su cuantía, debiendo
tomarse en cuenta que en otros países se usa valores menores y más accesibles
a la población por el monto económico de ciertos bienes que en nuestra legislación
no son tomados en cuenta, valga la redundancia, por su valoración.
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