Monto de indemnización y el cónyuge perjudicado, Lima Norte - 2022
Fecha
2023Metadatos
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La investigación titulada monto de indemnización y el cónyuge perjudicado, Lima
Norte – 2022, fue elaborado con el fin de que se opte por implementar dentro del
artículo 345-A del CC un cuarto párrafo, ello con la finalidad de que la o el cónyuge
que se haya dedicado a la crianza de los hijos menores si lo hubiera y/o de las
labores domésticas, sea resarcido por un monto equivalente al 50% del valor de los
bienes producto de la sociedad de gananciales.; con respecto a dicha postura se
presentó como objetivo establecer cómo el monto de la indemnización para el
cónyuge perjudicado se debe encontrar previsto en el artículo 345-A del Código
Civil.
Bajo esa perspectiva se está aplicando una estructura metodológica personalizada
basada en el enfoque cualitativo con un tipo de investigación básico en un
nivel explicativo gracias al aporte que enriquece a las teorías preexistentes, así
como también un diseño fenomenológico; esto permitió que se obtengan los
hallazgos de distintas fuentes de análisis documental; para concatenar la
información en el apartado de resultados y discusión, que a posteriori dio pase a la
siguiente conclusión: El monto de la indemnización para el cónyuge perjudicado
debe ser regulado en el artículo 345-A del Código Civil; esto con el objetivo de que
se tenga un quantum indemnizatorio establecido taxativamente por la norma, que
sea aplicada sin distinción alguna para todos los casos de indemnización tras el
proceso de divorcio por causal de separación de hecho.
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