El tercero civil Responsable en el proceso penal común sobre accidentes de transito, distrito de Independencia 2017
Date
2018Metadata
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El tercero civil responsable es aquel individuo, que será incorporada al Proceso Penal
común como tercero civil responsable solidario, por tener una relación con el
responsable directo del hecho ilícito, asimismo esta puede ser de subordinación o por
ser el propietario del bien riesgo.
Como sabemos la responsabilidad del tercero civil es aquella obligación que se tiene
con unas terceras personas que es interpretado como reparación civil, así mismo es
menester agregara que el código civil refiere que la reparación se comprende en la
restitución del bien o el pago de su valor.
Así mismo es menester recalcar que la doctrina tiene opiniones dividas con respeto a
la obligación del tercero civil responsable, en los casos donde el propietario del bien
riesgo es una entidad financiera. Entones nos hacemos la pregunta. ¿Se consideraría
a una Entidad Financiera como Tercero Civil responsable?
De la misma manera, la ley General Transporte Terrestre y Tránsito N.º 2718, refiere
“será responsable el propietario del bien que causo el daño al tercero”. Asimismo, la
Ley de Arrendamiento Financiero N° 299, discrepa de la responsabilidad que pudiera
tener la entidad financiera; puesto que dentro del contrato financiero que también es
denominado Leasing el arrendatario es el responsable de resarcir los daños
ocasiones por el vehículo. En este caso desligando toda responsabilidad a la Entidad
Financiera.
Esto ha generado una duplicidad, puesto que dos normas sancionan un mismo hecho
y genera una valoración distinta entre los magistrados, es por ello que podemos
encontrar proceso penal donde se incorpora a una determina entidad financiera y otro
donde se le excluye, siendo el gran perdedor el agraviado.
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