Los derechos de los hijos afines y de los hijos biológicos dentro de la familia ensamblada en el marco de la vigencia del Principio Constitucional a la igualdad
Fecha
2016Metadatos
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La realidad social nos llevó a verificar la existencia de varias estructuras familiares
entre las cuales tenemos la familia ensamblada que se encuentra conformada por
un segundo matrimonio, en donde encontramos a los hijos a los biológicos y a los
hijos afines, compartiendo el mismo entorno familiar. La igualdad es un principio
constitucional, en ese sentido es una obligación del Estado garantizarlo en todos
los ámbitos donde se pueda ejercer. Si bien los derechos pueden ser limitados,
los criterios para que ello sea válido deben responder a principios como la
razonabilidad. El no reconocimiento de igualdad entre los hijos afines y los hijos
biológicos dentro de una familia ensamblada vulnera el Principio del Interés
Superior del Niño. El Tribunal Constitucional mediante los casos mencionados,
reconoce jurídicamente a la familia ensamblada, estableciendo características que
debe poseer esta para alcanzar la máxima protección que establece la norma
Constitucional. Pero ello no es suficiente, ya que debió profundizar sobre los
derechos y deberes que nacen de esta nueva unidad familiar la cual en la práctica
no ha sido superada. No existe norma expresa en nuestro ordenamiento jurídico
que nos hable de la relación entre el padre afín, el hijastro y los derechos que
tienen estos frente a los hijos biológicos dentro de la familia ensamblada,
causando así una afectación de los derechos del menor.
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- Lima Norte [3938]
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