Derecho a la información del origen biológico del concebido mediante el uso de las técnicas de reproducción asistida heteróloga
Fecha
2016Metadatos
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El tema desarrollado tuvo como objetivo general establecer una debida protección jurídica al
acceso de información del origen biológico de las personas concebidas mediante el uso de las
técnicas de reproducción asistida heteróloga. Esta técnica de reproducción asistida se encuentra
regulada en la Ley General De Salud Del Perú N° 26842 artículo 7°. Donde prohíbe la donación
de óvulos pero mas no restringe la donación de espermatozoides, en la primera menciona y
obliga que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona,
en la segunda no lo prohíbe ni lo acepta explícitamente generando un vacío legal y dejando a la
buena interpretación de cada individuo. El método utilizado es el cualitativo ya que se trabajó
con las personas nacidas bajo las técnicas reproducción asistidas heterólogas o más conocidos
como niños probetas, del referido modulo utilizando entrevistas a profesionales y operadores
del derecho, fuentes documentales, casos reales, declaraciones de las personas que acudieron
a realizarse ese procedimiento y como instrumento guía de preguntas . Dejando como resultado
que la Ley General De Salud Del Perú N°26842 artículo 7°. No protege derechos fundamentales
del concebido mediante esta vía, como el derecho a la identidad, a la salud, a la información, a
la dignidad, al acceso a los datos personales y otros.
Palabras Claves: Fecundación Asistida Heteróloga, Derecho Genético, Derecho A La Verdad,
Derecho Al Acceso De Los Datos Personales, Derecho A La Identidad, Derecho A La Información,
Derecho A La Salud .
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- Lima Norte [3938]
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