Discrecionalidad en los procedimientos antidumping dirigidos por el Indecopi, a la luz de la Organización Mundial del Comercio: prendas de vestir chinas
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2015Metadatos
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El impacto que ha tenido la suscripción de los Acuerdos de Promoción
Comercial (APC) en el Perú, ha sido evidente, gran parte de la población
comerciante especialmente del sector textil, ha manifestado claramente su
desacuerdo debido a que el nuevo escenario le obliga a lidiar en el mercado
con empresas extranjeras altamente competitivas, situación que se suma a los
problemas de subvaluación, contrabando e ingreso al Perú de ropa usada
proveniente principalmente de países asiáticos (Rubén Berríos, 2014, p.40).
En este sentido, siendo el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con la
República Popular de China el tratado más cuestionado que ha firmado el
país, lo cual se explica debido a su condición de “economía social en
transición”, es innegable que las prácticas de comercio internacional y
exportación sean más sensibles al alto escrutinio por parte de nuestras
autoridades a fin de evitar prácticas desleales como el dumping que
distorsionen el correcto desarrollo de la competencia y el mercado. Sin
embargo, es imprescindible en un escenario que se abre comercialmente al
mundo con un mayor dinamismo, analizar la forma en la cual se desarrollan
los procedimientos de investigación por presuntas prácticas antidumping, así
como el papel y la forma de actuar que tienen las autoridades competentes en
dicha materia, a fin de determinar su pertinencia y coherencia con el sistema
normativo internacional. En este sentido, el presente trabajo de investigación
tiene como tema central el procedimiento de investigación por presuntas
prácticas de dumping y la discrecionalidad de la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios del INDECOPI en el referido procedimiento.
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- Lima Norte [3938]
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