El arbitraje potestativo en relación a la negociación colectiva laboral en Lima Metropolitana del 2011 a 2013
Fecha
2015Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el transcurso de los años, las diferentes especialidades del derecho se han visto afectados de
diferentes modificaciones e incorporaciones en su normativa, una de las tantas especialidades es el
derecho laboral que ha sufrido alteraciones en su normativa, como el caso del arbitraje potestativo
que se incorpora a través del Decreto Supremo 014-2011-TR al reglamento de la Ley de Relaciones
colectivas de Trabajo (Decreto Supremo 011-92-TR). A través de esta figura se ha generado situaciones
de conflicto entre las empresas empleadoras y los sindicatos de estas mismas, tal es así que estas dos
partes, cuando no llegan a un acuerdo en el procedimiento de la negociación colectiva, estas deberán
de someter su diferendo a arbitraje o pueden optar por la huelga la parte sindical, ya que estos son los
últimos mecanismos de solución de conflictos estipulados por la ley.
De esta manera, el Arbitraje Potestativo se va aplicar para que las partes, en este caso el empleador y
el sindicato, lleguen a un acuerdo. Lo que resalta de esta figura es que cualquiera de las partes puede
someter a la otra, aun si una no está de acuerdo, es decir que se va someter obligatoriamente a una de
las partes a arbitraje potestativo. Para que se cumpla esta figura se necesitan que seden algunos
requisitos en el proceso de negociación los cuales mencionaremos más adelante en el desarrollo de
este tema de investigación.
Después de ubicar los hechos que generan la incertidumbre jurídica, ente este trabajo vamos a tratar
de ubicar, si el arbitraje potestativo, tiene relación con la negociación colectiva y de qué manera se está
aplicando en lima metropolitana, ya este figura jurídica que se está aplicando en las negociaciones
colectivas, no expone la voluntad de las partes para someterse al arbitraje actuando así arbitrariamente
con ellas, ya que en nuestra carta magna en su artículo 28° menciona que el Estado es quien impulsa
el acuerdo entre el empleador y el sindicato, aplicando así mecanismo de solución de conflictos en los
cuales el principal objetivo de todos estos mecanismos es que las partes lleguen a un acuerdo si ser
oprimidas de su voluntad.
Colecciones
- Lima Norte [3937]
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