La no punibilidad del aborto ético y eugenésico en el código penal peruano
Fecha
2013Metadatos
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En el presente trabajo se investigara y analizara el marco jurídico penal para poder
lograr la no punibilidad del aborto ético, es decir cuando el embarazo haya sido
producto de una violación sexual o una inseminación artificial no consentida y del
aborto eugenésico cuando el ser en formación conlleve a su nacimiento graves taras
físicas o psíquicas en el Código Penal Peruano.
En la actualidad nos encontramos frente a miles de mujeres que son víctimas de
una violación sexual y en cifras no conocidas de mujeres que hayan sufrido una
inseminación artificial no consentida y que producto de ello se haya generado un
embarazo no deseado y de mujeres que son obligadas a soportar el trance de
sufrimiento al saber que el nuevo ser que llevan en su vientre a su nacimiento
conllevara alguna enfermedad grave, alguna malformación o alguna tara física o
psicológica vulnerándose su derecho a decidir.
Es por ello que en el presente trabajo se procedió a realizar una meticulosa
investigación sobre el aborto ético y eugenésico haciendo uso de materiales
bibliográficos, virtuales y demás documentos que nos han permitido realizar esta
investigación.
La investigación es de carácter Descriptivo y Explicativo toda vez que se describe
los hechos tal como ocurre en el tiempo y porque se señalan los motivos por los
cuales se debería declarar la no punibilidad del aborto ético y eugenésico en nuestro
código penal.
Al ser también una investigación de tipo mixto es decir cualitativa y cuantitativa, se
procedió a realizar encuestas de opinión, en el que se consideró como población a
Hombres y mujeres indistintamente de su edad, se tomó como muestra a 100
personas del Distrito de Villa María del Triunfo, además se procedió a realizar las
encuestas a personas especializadas en el tema el cual comprendió a Fiscales de
Lima.
Luego de haberse realizado las encuestas y de haberlas procesado se procedido a
analizar los resultados en las estadísticas, las cuales reflejan que la mayoría de las
personas encuestadas están de acuerdo en que el aborto ético sea considerado
como no punible en nuestro Código Penal, toda vez que consideran que las mujeres
deberían tener acceso a una intervención abortiva segura y que negándosele esto
se les estaría vulnerado sus derechos fundamentales, ya que estamos frente a
embarazos que son producto de una violación sexual o en los casos de
inseminaciones artifíciales no consentidas. En el caso del aborto eugenésico
también consideran que debe ser no punible toda vez que la madre debe tener el
derecho de decidir si sigue o no con el embarazo ya que estamos frente a casos
que el concebido va a sufrir alguna malformación o taras que no permitan que lleve
una vida digna.
En conclusión luego de haberse desarrollado el tema y los resultados que reflejan
las encuestas ha quedado demostrado que es necesario que el aborto ético y
eugenésico sea considerado como no punible en nuestro Código Penal, además es
indispensable que se derogue el Articulo 120 del Código Penal y se promulgue una
ley de INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO el cual permita que sólo
las mujeres que hayan sufrido una violación sexual, inseminación artificial no
consentidas y en los casos que el ser en formación conlleve a su nacimiento graves
taras físicas o psíquicas puedan tener acceso gratuito y seguro a una intervención
abortiva.
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- Lima Norte [3938]
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