Consecuencias jurídicas de la incorporación del Recurso de Apelación en el Arbitraje Peruano
Date
2018Metadata
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No cabe duda que en materia arbitral, específicamente en el tema sobre los mecanismos y/o
medios que utilizaban las partes para cuestionar el contenido de los laudos arbitrales nuestro
país ha marcado un hito importante, puesto que en la rescindida y antigua Ley General de
Arbitraje N° 26572, se aceptaba la interposición del Recurso de Apelación ante una segunda
instancia arbitral o ante el Órgano jurisdiccional. Sin embargo, en el actual y vigente Decreto
Legislativo N° 1071 se deja de contemplar este recurso y más bien se pone énfasis a que
todo laudo emitido deberá ser definitivo, inapelable y tendrá que cumplirse
obligatoriamente; además, se señala que contra el laudo arbitral sólo será válido el Recurso
de Anulación.
La eliminación de la segunda instancia arbitral para los expertos en esta materia, es sin duda
alguna un gran logro pero, hay quienes sostienen que aunque en la Vigente Ley el Recurso
de Apelación no esté contemplado éste es válido siempre que las partes lo pacten y, por lo
tanto, se tenga como consecuencia la renuncia total al Recurso de Anulación. Es preciso
indicar que, con este recurso solo se revisan cuestiones de forma y quien tiene a cargo esta
revisión son las Salas Comerciales del Poder Judicial. Esta situación, ha conllevado hace
poco que de manera jurisprudencial los Jueces Comerciales (encargados de resolver la
anulación del laudo) indirectamente hayan creado la causal de anulación –por falta de
motivación-, lo que significa que el control judicial se está dando sobre el fondo de los
laudos.
Estos acontecimientos originan esta investigación, los resultados nos permitirán conocer las
consecuencias jurídicas de la incorporación del Recurso de Apelación en el Arbitraje
Peruano. En tanto, nuestro objetivo será determinar las consecuencias jurídicas de la
incorporación del Recurso de Apelación en el Arbitraje Peruano. Nuestra muestra estuvo
conformada por 3 presidentes de tribunales arbitrales, 3 árbitros que han conformado
tribunales arbitrales, 3 abogados y 1 secretario arbitral. El diseño de vuestra investigación es
la teoría fundamentada. Los instrumentos que se han aplicado fueron la guía de entrevista y
el análisis documental, precisando que estos últimos obtuvieron una validación aproximada
del 95%. En los resultados obtuvimos que la incorporación del Recurso de Apelación en el
Arbitraje Peruano no desnaturaliza al mismo y es válido siempre que las partes lo pacten.
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- Lima Norte [3938]
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