El reconocimiento jurídico de las familias ensambladas y el deber del Estado en el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Date
2015Metadata
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El presente trabajo de investigación es de tipo cualitativo, de diseño no experimental, cuyo
objetivo es averiguar si el Estado peruano inaplica la observación General Nº 19 realizado al
artículo 23 (familia) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en consecuencia
incumple con dicho Tratado Internacional respecto de la familia ensamblada. Se utilizaron los
fundamentos de Chacón, Hernández, Delgado y las teorías de aprendizaje de Contreras, Grosman,
Córdova y Fernández. Mediante las entrevistas realizadas y el mapeamiento se obtuvo como
resultados las siguientes unidades temáticas: obligación internacional de Estado peruano, deber
de adecuación de la norma interna, necesidad de modificación normativa, presencia de un vacío
legal en la norma, Principio de Protección a la familia, afectación a la identidad familiar,
adecuación de derecho a la realidad, insuficiencia de la fuente jurisprudencial, resultando así
fundamento y medio de prueba del presente informe de tesis. A través de la investigación teórica
y recolección de datos se probó que el Estado peruano inaplica la Observación General Nº 19
realizada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en consecuencia incumple con el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos respecto de la familia ensamblada.
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- Lima Norte [3938]
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