Cuáles son las razones para que los congresistas gocen de inmunidad parlamentaria en el Perú
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2010Metadatos
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La institución de la inmunidad parlamentaria, se instaura a partir del siglo XIV, y
durante este tiempo se dio inicio a la creación del Parlamento Ingles el cual
tuvo acogida en Europa y en algunos países del orbe. En esta época, la
instauración de la Inmunidad Parlamentaria, se planteó con el propósito de
salvaguardar a las personas que pertenecían a una clase social de menor
jerarquía, de las injusticias del Rey, en un tiempo en la que la justicia no existía,
ya que las personas que eran cercanos al monarca, gozaban de los privilegios,
a ser juzgados con contemplaciones, en la que afrontaban procesos, sin la
presencia de autoridades.
La Inmunidad Parlamentaria, en sus orígenes era de ámbito general, y
posteriormente, se fue delimitando durante el siglo XIX. En nuestro país, se
utilizó en casos de índole civil, por ejemplo, un parlamentario era juzgado, solo
con autorización de su Cámara, ante problemas de deudas o arriendos, en
donde la persona afectada no tenía la potestad de reclamar y durante el siglo
XX, la inmunidad se imponía para casos penales; tuvo su apogeo en el siglo
XXI, fue respetada, por ciertos parlamentarios en el Perú. Siendo mal utilizada
en episodios como el desalojo de la fuerza pública de la aprista y comunista de
aquel entonces Congreso Constituyente del año 1931.
En consecuencia, la inmunidad parlamentaria resulta útil y relevante, si se
utiliza para enfrentar al gobierno, pero no es la herramienta idónea para
mancillar a terceras personas, como se advierte en la actualidad en que los
congresistas utilizan esta figura instaurada para ser favorecidos y no afrontar
de manera correcta sus delitos. Que el propio congreso no se convierta en
encubridor del congresista trasgresor o seguido por la justicia. Y todo esto se
agrava con los años, cuando se han generalizado una relajación de las buenas
costumbres y un quebranto de la moral pública.
Al interno del congreso, debe existir un Proyecto de Ley para aumentar las
causales de vacancia, además donde no se permita la postulación de personas
con antecedentes penales, judiciales y policiales a cargos políticos, evitando de esta manera que los congresistas no encarguen a sus allegados cargos dentro
del congreso durante su periodo de gobierno, también es necesario delimitar la
inmunidad para ciertos delitos.
En la actualidad la inmunidad parlamentaria, resulta indispensable puesto que
existe una conexión con la representación de sus congresistas y teniendo en
cuenta la doctrina y las opiniones de los diferentes juristas el derecho a la
inmunidad, se puede concebir como la manera de hacer política, realizando las
funciones y labores legalistas, como el realizar mociones, censura, informes,
etc., en las diferentes comisiones a que los parlamentarios puedan pertenecer.
El texto normativo del Artículo 93, de la Carta Magna, refiere que un funcionario
que ejerce funciones congresales no puede afrontar proceso judiciales, sin la
autorización del órgano legislativo, una vez que son elegidos por voluntad
popular, hasta 30 días antes de su culminación del mandato representativo,
salvo la comisión de un delito en flagrancia, en la que es puesto a disposición
con las garantías constitucionales, a la Cámara, en la que está última, dentro
del plazo legal emitirá su pronunciamiento, sobre el levantamiento de la
inmunidad, o concede para que el congresista afronten el proceso penal, y su
juicio oral.
Partiendo de las bases de la doctrina y de los los juristas, encontramos la
verdadera finalidad de esta garantía constitucional de la inmunidad
parlamentaria, ya que existe una estrecha conexión con la voluntad popular del
pueblo, para los cuales han sido elegidos, siendo que la voluntad popular es el
verbo rector de la inmunidad. Podemos concluir que la inmunidad
parlamentaria está reconocida constitucionalmente como un precepto que les
asistes a los congresistas y no podrá afrontar procesos o detenciones con
persecución penal y política, durante y antes de su mandato representativo,
procurando de esta manera la correcta y verdadera función del órgano
legislativo.
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