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dc.contributor.advisorGómez Sánchez, Francisco Falcón
dc.contributor.authorCastillo Domínguez, Lester Ronald
dc.contributor.authorChávez Collantes, Euler
dc.date.accessioned2019-03-07T16:54:48Z
dc.date.available2019-03-07T16:54:48Z
dc.date.issued2010
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12692/28737
dc.description.abstractLa institución de la inmunidad parlamentaria, se instaura a partir del siglo XIV, y durante este tiempo se dio inicio a la creación del Parlamento Ingles el cual tuvo acogida en Europa y en algunos países del orbe. En esta época, la instauración de la Inmunidad Parlamentaria, se planteó con el propósito de salvaguardar a las personas que pertenecían a una clase social de menor jerarquía, de las injusticias del Rey, en un tiempo en la que la justicia no existía, ya que las personas que eran cercanos al monarca, gozaban de los privilegios, a ser juzgados con contemplaciones, en la que afrontaban procesos, sin la presencia de autoridades. La Inmunidad Parlamentaria, en sus orígenes era de ámbito general, y posteriormente, se fue delimitando durante el siglo XIX. En nuestro país, se utilizó en casos de índole civil, por ejemplo, un parlamentario era juzgado, solo con autorización de su Cámara, ante problemas de deudas o arriendos, en donde la persona afectada no tenía la potestad de reclamar y durante el siglo XX, la inmunidad se imponía para casos penales; tuvo su apogeo en el siglo XXI, fue respetada, por ciertos parlamentarios en el Perú. Siendo mal utilizada en episodios como el desalojo de la fuerza pública de la aprista y comunista de aquel entonces Congreso Constituyente del año 1931. En consecuencia, la inmunidad parlamentaria resulta útil y relevante, si se utiliza para enfrentar al gobierno, pero no es la herramienta idónea para mancillar a terceras personas, como se advierte en la actualidad en que los congresistas utilizan esta figura instaurada para ser favorecidos y no afrontar de manera correcta sus delitos. Que el propio congreso no se convierta en encubridor del congresista trasgresor o seguido por la justicia. Y todo esto se agrava con los años, cuando se han generalizado una relajación de las buenas costumbres y un quebranto de la moral pública. Al interno del congreso, debe existir un Proyecto de Ley para aumentar las causales de vacancia, además donde no se permita la postulación de personas con antecedentes penales, judiciales y policiales a cargos políticos, evitando de esta manera que los congresistas no encarguen a sus allegados cargos dentro del congreso durante su periodo de gobierno, también es necesario delimitar la inmunidad para ciertos delitos. En la actualidad la inmunidad parlamentaria, resulta indispensable puesto que existe una conexión con la representación de sus congresistas y teniendo en cuenta la doctrina y las opiniones de los diferentes juristas el derecho a la inmunidad, se puede concebir como la manera de hacer política, realizando las funciones y labores legalistas, como el realizar mociones, censura, informes, etc., en las diferentes comisiones a que los parlamentarios puedan pertenecer. El texto normativo del Artículo 93, de la Carta Magna, refiere que un funcionario que ejerce funciones congresales no puede afrontar proceso judiciales, sin la autorización del órgano legislativo, una vez que son elegidos por voluntad popular, hasta 30 días antes de su culminación del mandato representativo, salvo la comisión de un delito en flagrancia, en la que es puesto a disposición con las garantías constitucionales, a la Cámara, en la que está última, dentro del plazo legal emitirá su pronunciamiento, sobre el levantamiento de la inmunidad, o concede para que el congresista afronten el proceso penal, y su juicio oral. Partiendo de las bases de la doctrina y de los los juristas, encontramos la verdadera finalidad de esta garantía constitucional de la inmunidad parlamentaria, ya que existe una estrecha conexión con la voluntad popular del pueblo, para los cuales han sido elegidos, siendo que la voluntad popular es el verbo rector de la inmunidad. Podemos concluir que la inmunidad parlamentaria está reconocida constitucionalmente como un precepto que les asistes a los congresistas y no podrá afrontar procesos o detenciones con persecución penal y política, durante y antes de su mandato representativo, procurando de esta manera la correcta y verdadera función del órgano legislativo.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad César Vallejoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rightsAtribución 4.0 Internacionales_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceUniversidad César Vallejoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UCVes_PE
dc.subjectinmunidades_PE
dc.subjectexcensiónes_PE
dc.subjectórganoes_PE
dc.titleCuáles son las razones para que los congresistas gocen de inmunidad parlamentaria en el Perúes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidadeses_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
dc.description.sedeTrujilloes_PE
dc.description.escuelaEscuela de Derechoes_PE
dc.description.lineadeinvestigacionPartidos Políticoses_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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