La flagrancia presunta como presupuesto del proceso inmediato
Fecha
2018Metadatos
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El presente trabajo de investigación centra su desarrollo en la flagrancia presunta taxativamente recogida en el artículo 259 incisos 3 y 4 del Código Procesal Penal Peruano y su implicancia al ser considerada presupuesto de incoación del proceso inmediato; asimismo esta se realizó en el distrito judicial de Lambayeque, durante el año 2017; tesis que basa su estudio en lo reiteradamente pronunciado por parte del Tribunal Constitucional en lo que respecta a las características de flagrancia delictiva, siendo el caso de la inmediatez personal e inmediatez temporal; por lo cual se creyó conveniente utilizar el método inductivo sobre una investigación cuantitativa. Del mismo modo la población utilizada para efectos del manejo de datos recayó sobre 95 abogados del ilustre colegio de abogados de Lambayeque, mediante instrumento “Cuestionario” contenido en técnica “Encuesta”. Concluyéndose que la flagrancia presunta no debe ser considerada presupuesto de incoación del proceso inmediato.
Colecciones
- Chiclayo [392]
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