Aplicación de las medidas de simplificación administrativa del D.L N° 1246 y la garantía del servicio al ciudadano en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, periodo 2017 - 2018
Date
2019Metadata
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El Estado según nuestra Carta Magna, es Ley fundamental sobre la que se rige el
derecho, la justicia y las normas del país. Asimismo, determina la estructura y
organización del Estado peruano, así como reconoce diversos Derechos a los
ciudadanos, entre estos Derechos en el artículo 2, en el literal 5, se reconoce el
derecho a “solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de
cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. (…)”
, así también tenemos otras normas legales que establecen el acceso y/o trámites
administrativo que realiza un ciudadano, es por ello que; el Decreto Supremo N° 0062017-JUS,
establece
como
debe
ser
el
procedimiento
y
el
trámite
de
las
solicitudes
y/o
escritos
que
presenten los recurrentes. Sin embargo, contrario a las normas es que
actúan ciertos órganos de gobierno que conforman el Estado, en este caso los del
gobierno local, toda vez que demoran en el tramites de las solicitudes y/o incluso para
darle el trámite correspondiente, requieren que éste cumpla con adjuntar ciertos
requisitos y/o documentales, que lo único que hacen es generar un trámite engorroso
y burocrático.
Es por ello que, el 11 de noviembre de 2016, entro en vigencia el Decreto Supremo N°
1246, estableció y prohibió a las entidades de la administración publicas requerir a los
administrados ciertos requisitos como el DNI, partidas de nacimiento, certificados o
constancias de habilitación entre otras, la cual por muchos órganos de la
administración pública vienen haciendo caso omiso a lo establecido o normado,
exigiendo a la fecha para realizar algún trámite administrativo estos requisitos
prohibidos por Decreto Ley, tal como es el caso de la Municipalidad Distrital de El
Porvenir, así mismo dicha norma establece que las entidades de la Administración
Pública, deben implementar la interoperabilidad con la finalidad de tener acceso a la
información pública de los recurrentes, excepto a los protegidos por Ley.
Así también, tenemos Decreto Legislativo N° N° 1256 que aprueba la Ley de
Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la misma que en su artículo 1°
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establece que la finalidad de dicha norma “ (…) la prevención o la eliminación de
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u
obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado
y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que
garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una
eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la
administración pública”.
Pese a que tenemos, estos marcos normativos de observancia obligatoria en especial
el Decreto Legislativo N° 1246, se viene incumpliendo su aplicación por parte de los
representantes de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, afectando de esta manera
la prestación de un buen servicio al administrado (ciudadano), convirtiendo por lo tanto
un a la Administración Pública en ineficiente, toda vez que hasta la fecha para iniciar
un trámite administrativo te exigen la presentación de una serie de requisitos, los
cuales si implementaran eficientemente y eficazmente dicha norma, los servidores y
funcionarios públicos no tendrían por qué requerir estos requisitos, por lo que se
convertirían con la ayuda de otros factores en un administración pública que ofrece un
buen servicio al ciudadano y de calidad.
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- Trujillo [2354]
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