Incorporación del compromiso de contratar como acto inscribible en el registro de predios basado en los principios de obligatoriedad contractual y seguridad jurídica
Fecha
2019Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El compromiso de contratar es una forma contractual reconocida y adoptada en el
derecho comparado el cual adopta las características propias del contrato preliminar
autónomo con efectos distintos a los del contrato definitivo. El compromiso de contratar es
un contrato preparatorio a igual que el contrato de opción, si bien ambos son generadores
de derechos obligacionales y son desarrollados por el ordenamiento civil, pues bien, el
problema se suscita en que el compromiso de contratar a diferencia del contrato de opción,
no se inscribe, ocasionando que permanezca oculto y que de ello devenga una serie
transgresiones a la figura contractual.
El Registro de Predios por su parte, es el registro jurídico integrante del Registro de
propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios.
El artículo 2019° del Código Civil prescribe a los actos inscribibles en el cual no aparece el
compromiso de contratar, ésta exclusión obedece solo una opción legislativa y no de
estructura contractual o de finalidad. Asimismo, el carácter obligacional del compromiso
de contratar no es presupuesto suficiente para desestimar su inscripción, toda vez que en
vía de excepción se permite el acceso al Registro de contratos obligacionales.
Esta tesis tiene por finalidad abordar los fundamentos jurídicos que sustenta la
anotación del compromiso de contratar ante el Registro de Predios, declarar como acto
inscribible al compromiso de contratar y darle publicidad al contrato con derecho
preferente sobre todo acto o derecho que se inscriba con posterioridad, producirá eficacia
frente a terceros pues desvirtuará la buena fe y dará protección al iter negocial, dada la
garantía que brinda el Registro dentro del tráfico jurídico toda vez que la finalidad suprema
del Registro Público es servir de prueba, brindar seguridad jurídica, activar la circulación
de la riqueza y así impulsar la economía.
La incorporación del compromiso de contratar como acto inscribible otorgará una
protección más sofisticada al promitente fiel pues su latente derecho (de celebración del
contrato definitivo) sería de público conocimiento, le concederá prioridad frente a otros
derechos no incompatibles inscritos con posterioridad, el derecho o promesa sería oponible
a terceros desvirtuando la buena fe del tercero adquirente, volviendo incluso ineficaces los
actos o derechos no inscritos que sean incompatibles al compromiso de contratar inscrito.
Colecciones
- Piura [867]