Modificación del plazo de supervisión post adoptiva internacional a fin de salvaguardar el interés superior del niño
Date
2019Metadata
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La presente investigación titulada “Modificación del plazo de supervisión post
adoptiva internacional a fin de salvaguardar el interés superior del niño” la cual dicha
supervisión está regulada en que se realice semestralmente tanto para las niños
adoptados dentro de nuestro país como aquellos que son trasladados al extranjero lo
cual trae como consecuencia el no poder tener conocimiento del estado y la realidad
en la que se encuentran pues el periodo en que se supervisa es poco frecuente,
poniendo así en peligro su integridad y hasta su vida. Es por ello que como objetivo
se analizaron los fundamentos normativos y doctrinarios a través de los cuales
resulta posible la modificación del plazo de supervisión post adoptiva de ser
semestral a mensual lo que tiene como hipótesis que si es posible la modificación y
esta permitirá una comprobación de mayor frecuencia en cuanto a la adaptabilidad a
su entorno y preservar su integridad con ello salvaguardando el interés superior del
niño. La metodología aplicada en esta investigación se basó en el Método Hipotético
- deductivo utilizado para el desarrollo del tema. Se aplicó una entrevista a 7
abogados de derecho de familia en la que se obtuvo como resultados que todos se
encuentran de acuerdo con que se modifique la directiva 006-2017-MIMP en cuanto
al tiempo en que se realizan las supervisiones dejando de ser semestrales pasando a
ser más frecuentes específicamente a un mes, modificación que será dada a través
de la Convención de la Haya sobre la protección de menores, la Convención sobre
los derechos del niño y la Ley N° 30466 Ley que establece los parámetros y garantías
procesales del Interés superior del niño, la cual tiene como función rectora el realizar
todo tipo de acción, plan o programa que salvaguarde la vida de los niños. Por lo
cual se puede concluir que, si es posible la modificación del plazo de supervisión
post adoptiva de semestral a mensual amparándose en los fundamentos doctrinarios,
normativos y la opinión a especialistas que apoyan y exigen dicha modificación con
la cual se verá protegido el interés superior del niño en mayor ámbito.
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- Piura [827]