La inconstitucionalidad del Artículo 400° del Código Civil Peruano, por la vulneración del derecho fundamental a la identidad biológica
Fecha
2018Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La inconstitucionalidad del artículo 400° del Código Civil Peruano, por la
vulneración del derecho fundamental a la identidad biológica, es una
investigación que parte de una problemática jurídica y social, si bien es cierto
existe normativa que regula y protege a los derechos fundamentales, entre
ellos el derecho a la identidad biológica primordialmente en los menores; por
otro lado hay normas específicas que trasgreden y vulneran derechos
fundamentales como es el caso del artículo 400° del Código Civil.
Del análisis realizado tanto jurídico como social, hemos podido identificar que
actualmente el artículo 400° del Código Civil representa una vulneración al
derecho a la identidad biológica; por lo que este artículo viene siendo
inconstitucional al vulnerar el derecho a la identidad biológica.
La presente investigación tienes sus bases teóricas en los siguientes preceptos
conceptuales: control difuso, test de proporcionalidad, derecho a la identidad
biológica, derecho a tener una familia y por último la tutela jurisdiccional
efectiva.
Debemos señalar que esta investigación tiene como directriz poder demostrar a
través del análisis de documentos, jurisprudencia y entrevistas a especialistas,
que la aplicación del artículo 400° del Código Civil en la actualidad produce un
agravio a nivel constitucional por trasgredir el derecho a la identidad biológica.
Además debemos precisar que en la actualidad el artículo 400° del Código Civil
viene siendo inaplicado, con lo que podemos acreditar que no existe ningún
fundamento o motivo razonable para establecer un plazo para negar el
reconocimiento de un menor, lo cual es contrario al derecho a la identidad que
tanto se busca proteger.
Finalmente esta investigación de tipo cualitativa surge con el fin de poder
demostrar que no tendría por qué existir una barrera u obstáculo que establece
un plazo para poder impugnar un reconocimiento, ya que de seguir vigente se estaría continuando con la vulneración en todos sus aspectos derecho a la
identidad biológica.
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