Aplicación Del Principio Non Bis In Idem En La Jurisdicciòn Ordinaria Respecto De Procesos Penales Sentenciados En Jurisdicciòn De Rondas Campesinas, Otuzco 2017- 2018
Date
2019Metadata
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La presente tesis intitulada “Aplicación del Principio Non Bis In Idem en la Jurisdicción
Ordinaria respecto de Procesos Penales sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas,
Otuzco 2017- 2018. Tiene como objetivo determinar cuáles son los fundamentos jurídicos
para la aplicación del Principio Non Bis In Idem en la Jurisdicción Ordinaria respecto de
Procesos Penales sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas, en la provincia de
Otuzco durante los años 2017 y 2018. Se afronta la problemática planteada, considerando
los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, de los judiciales, fiscales y de los
representantes de las comunidades Campesinas reconocidas en la Provincia de Otuzco,
orientado a determinar y establecer cuáles han sido los fundamentos jurídicos establecidos
por los magistrados del Tribunal Constitucional, respecto a la interpretación y aplicación del
artículo 149, inc. 19 del Art. 2, Art. 89 de la Constitución, artículo 9.1 del Convenio 169 de
la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes e inciso 3) del artículo
18 del Código Procesal Penal; los fundamentos jurídicos establecidos por los jueces penales
la provincia de Otuzco para declarar fundada, infundada e improcedentes las excepciones de
cosa juzgada, fundamentadas en el principio Non Bis In Idem, respecto de Procesos Penales
sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas, en la provincia de Otuzco durante los
años 2017 y 2018, fundamentos jurídicos sustentados por los Fiscales de la provincia de
Otuzco para iniciar investigaciones a personas que ya fueron sentenciados en Jurisdicción
de Rondas Campesinas, en la provincia de Otuzco durante los años 2017 y 2018 y los
fundamentos jurídicos de los representante de las comunidades Campesinas reconocidas en
la Provincia de Otuzco, para asumir competencia en materia penal, respecto de los hechos
ocurridos en su comunidad. Siendo objeto de estudio las resoluciones emitidas por los
magistrados del Tribunal Constitucional, respecto a la correcta interpretación de los artículo
149, inc. 19 del Art. 2, Art. 89 de la Constitución, artículo 9.1 del Convenio 169 de la OIT
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes e inciso 3) del artículo 18 del
Código Procesal Penal; de igual manera se aplicó una encuesta a 02 jueces de investigación
preparatoria de la provincia de Otuzco, 04 fiscales de la provincia de Otuzco y 06
representantes de las comunidades campesinas reconocidas, ubicadas en la provincia de Otuzco, con la finalidad de identificar los fundamentos del 01 jueces de los Juzgados de
Investigación Preparatoria de la Provincia de Otuzco para poder declarar fundada, infundada
o improcedente las excepciones de cosa juzgada fundados en el principio Non Bis In Idem,
planteados por sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas, en la provincia de
Otuzco durante los años 2017 y 2018, fundamentos empleados por los fiscales de la
provincia de Otuzco, para poder para la formalización de investigación preparatoria, respecto
de los sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas, en la provincia de Otuzco
durante los años 2017 y 2018, posteriormente se revisó las diferentes casaciones y los
acuerdos plenarios distritales, nacionales y de la Corte Suprema respecto de la autonomía de
la jurisdicción comunal; con la finalidad de determinar cuáles son los fundamentos jurídicos
para la aplicación del Principio Non Bis In Idem en la Jurisdicción Ordinaria respecto de
Procesos Penales sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas, Otuzco 2017- 2018.
Para la recolección y procesamiento de los datos obtenidos se cumplió con elaborar
instrumentos como: encuestas y análisis de fuentes teóricas. Para el análisis y presentación
se utilizaron tablas y gráficos obtenidos luego de aplicar el programa estadístico SPSS,
obteniendo como resultado que los jueces y fiscales de la provincia de Otuzco desconocen
la autonomía de la Jurisdicción de las Rondas campesinas en materia penal, interpretan y
aplican de manera restringida los artículos 149, inc. 19 del Art. 2, Art. 89 de la Constitución,
artículo 9.1 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países
independientes e inciso 3) del artículo 18 del Código Procesal Penal. Concluyéndose los
fundamentos jurídicos para la aplicación del Principio Non Bis In Idem en la Jurisdicción
Ordinaria respecto de Procesos Penales sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas,
Otuzco 2017- 2018 son: las autonomía de la jurisdicción de las comunidades campesinas de
Otuzco y la correcta interpretación y aplicación de los artículos 149, inc. 19 del Art. 2, Art.
89 de la Constitución, artículo 9.1 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en países independientes en el inciso 3) del artículo 18 del Código Procesal Penal.
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